Un Estado de Derecho no somete el Derecho Humano Individual a Referendo. Matrimonio y Política en Cuba hoy.

Si la República de Cuba se define a sí misma como un Estado de Derecho, los colectivos afectados por la decisión de éste de llevar a Referendo su derecho al matrimonio civil, cometen un error al aceptarlo sin protestar legalmente. Con su actitud pasiva están sancionando ya de hecho el resultado de un referendo que dado quien lo convoca, en medio de la situación global y nacional presente, tienen muy pocas posibilidades de ganar. 

Su actitud correcta en este caso debería ser la de empezar por llevar a los tribunales al Estado de Derecho cubano, laico, por el incumplimiento de su deber de permitir acceso igual a los contratos de los que él es árbitro, y se ocupa de imponer. En resumen, por el incumplimiento de su deber de proteger el derecho humano individual frente a la voluntad de la mayoría.

Justifiquemos:

Todos somos iguales ante la Ley en un Estado de Derecho y, por tanto, todos tenemos igual derecho a establecer los contratos que este avala como árbitro, e impone como ejecutor.

El matrimonio civil es un contrato, que obliga al Estado a defender los derechos y a imponer las obligaciones de los contrayentes dentro de la relación que han aceptado avalar ante él. Nada más. Carece de otras implicaciones trascendentales en un Estado laico, como el cubano.

El matrimonio civil es un contrato en interés de los contrayentes, y solo de ellos. En el Estado de Derecho este solo está para servir a los ciudadanos y no tiene razones, o intereses propios: por ejemplo, el de multiplicar la población, lo que equivaldría a conceder el papel de pastor y a los ciudadanos el de rebaño. 

El matrimonio civil es un contrato que se establece ante el Estado de Derecho para defender los derechos, e imponer las obligaciones de quienes han decidido establecer esa relación en base a razones, llamemoslas sentimentales, y que no es necesario definir porque para todos nos son evidentes de por sí en el plano emotivo. Lo esencial y distintivo del contrato matrimonial civil son las razones sentimentales que llevan a establecerlo, lo que llamamos amor de pareja. Lo demás, sea el sexo de los contrayentes, sus estaturas respectivas, el color de sus pieles, las edades, si tienen o no pie plano, son circunstancias particulares que no vienen al caso.

Las únicas razones que impiden establecer un contrato están en la incapacidad de uno, o de ambos contrayentes, para discernir lo mejor para ellos, o la insanidad de la relación establecida en base a lo que dentro de lo legislado en ese Estado de Derecho se tiene por comportamiento enfermo.

Si las personas que desean establecer el contrato matrimonial civil están ambas en el pleno dominio de sus capacidades de discernimiento, y si la relación no cae dentro de lo que se define en ese Estado de Derecho, mediante argumentación racional, como comportamiento insano, el Estado está obligado a avalar, y a hacerlo cumplir.

Nada puede impedir que se establezca el contrato en ese caso, incluida la opinión mayoritaria del resto de la sociedad. Porque para un Estado de Derecho el imperio de la voluntad de la mayoría termina donde comienza el derecho humano individual y el derecho a establecer contratos es uno de los más importantes. 

Porque Estado de Derecho en esencia significa eso: un Estado comprometido con la defensa del derecho humano individual frente al imperio de la voluntad de la mayoría.

Por tanto, hacer un referendo para determinar si se le reconoce a todos los que mantienen las relaciones sentimentales que llamamos amor de pareja el derecho a establecer contratos de matrimonio civil, va contra los fundamentos mismos del Estado de Derecho: laico, sin razones propias, ideológicas o religiosas, y defensor del igual derecho de todos por encima de la voluntad de cualquier mayoría.

Llevar a referendo el derecho de las parejas del mismo sexo a casarse por lo civil es una clara violación de la Ley, ya que la relación amorosa entre personas del mismo sexo no está definida como comportamiento insano, y por tanto, cuando dos individuos del mismo sexo le piden al Estado de Derecho que reconozca su relación amorosa en un contrato matrimonial este está obligado a hacerlo, sea cual sea la opinión de la mayoría. 

Es necesario dejar claro que al hacerlo el Estado de Derecho no viola el derecho de nadie. Cumple, por el contrario, su función de garantizar el derecho humano individual de cada cual. Violación de derecho es cuando el Estado se los quita a alguien: como el derecho a tener una opinión, expresarla, reunirse políticamente en base a estas opiniones, nominar y elegir directamente a sus representantes en el Estado… o cuando transige para que se les quiten esos derechos en base a las imposiciones de otros.

Sin duda todos tenemos derecho a que no nos guste una relación determinada, o genérica, a expresarlo públicamente, y a reunirnos para intentar demostrar entre todos, y ante todos, mediante la argumentación racional, que esa relación es insana -aquí no caben los votos como argumento, sólo las razones frente a jueces imparciales. El Estado de Derecho está para proteger estos derechos. Lo que sí no tenemos derecho es a impedir esa relación, al ponerle trabas al Estado para que cumpla sus deberes con la misma, mientras la misma no sea tenida por insana según argumentos racionales, ante jueces imparciales. 

Violación de derechos sería si el Estado transigiera con la voluntad de la mayoría para privar de su derecho a la minoría. Violación de derechos es someter el derecho igual a acceder a los contratos a referendo. Es tan violación de derechos, por cierto, como cuestionar el derecho a la vida, a la propiedad individual, o aun a pensar y a expresarlo.

Para que se entienda por los colectivos sexo diversos: Solo tendrán posibilidades numéricas de ganar este próximo referendo si lo convierten en algo más que una contienda entre quienes están por definir al matrimonio civil como el que se establece entre un hombre y una mujer, o entre dos personas que se aman y han decidido compartir sus vidas. 

Un camino es convertir a ese referendo en un debate acerca de la verdadera naturaleza del Estado de Derecho y sus deberes, o acerca de la superioridad del derecho humano individual sobre la voluntad de la mayoría, las razones de Estado, y las ideologías. 

Dejarse pasivamente en manos de los intereses políticos que ya los abandonaron con anterioridad, es un error.

(Este es un texto de opinión y su contenido no refleja necesariamente las opiniones del resto de los colaboradores de la publicación)

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